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Estatuto de
la Asociación de Medicina Interna de Rosario
CONSTITUCION DENOMINACION FINES DISOLUCION
Articulo 1:
Con el nombre de ASOCIACION MEDICA INTERNA DE ROSARIO queda
constituida una entidad civil que se regirá por el presente
estatuto.
Articulo2:Los fines de esta Asociación son:
A)Promover el desarrollo y perfeccionamiento de la disciplina,
el estudio, la investigación y la extensión docente en su campo
y en el especialidades conexas.
B) A los fines señalados en el inciso a), celebrara
periódicamente reuniones científicas, en las que serán
presentadas comunicaciones y trabajos acerca de hechos de
observación, o de resultados de tareas de investigación, que
puedan contribuir al progreso de la especialidad.
C)Propender al desarrollo intelectual y cultural de sus
miembros, promoviendo especialmente mecanismos de educación
medica continuada, en Medicina Interna, mediante la organización
de conferencias jornadas, curso, simposios, congresos y otras
actividades. Aunar criterios diagnósticos, realizar trabajos
cooperativos, actualizar clasificaciones, y llevar registros de
casos, utilizando y tomando como fundamento y guía, los
criterios propuestos y aceptados internacionalmente. Contribuir
al estudio diagnostico, tratamiento y prevención de la
enfermedad, sobre todo aquellas que adquieran carácter de
problema social y , en tal sentido, gestionar ante los poderes
públicos, la sanción de nuevas leyes o la modificación de las ya
existentes, cuando estas sean pasibles de perfeccionamiento.
D)Asesorar a las instituciones publicas y privadas, acerca de
los problemas que puedan sucitarse en relación con la
especialidad.
E)Mantener contactos y coordinar tareas con otras asociaciones
medicas o científicas.
Articulo 3: La Asociación entrara en disolución, cuando
el numero de socios titulares sea menor a diez, y en este caso,
se hará entrega de los bienes que constituyen el patrimonio de
la institución, según inventario, al Circulo Medico de Rosario.
Articulo 4:Para modificar los artículos anteriores, será
necesario la aprobación de una Asamblea Extraordinaria,
convocada para este único fin. Tendrá validez con la asistencia
de la mitad mas uno de los socios, y el voto favorable del 75%
de los presentes. Esta exigencia de quórum y votos, favorables,
tendrá vigencia cualquiera sea el numero de citaciones y o
votaciones. Las modificaciones propuestas, deberán ser
previamente aprobadas por la Comisión Directiva, por simple
mayoría y figuraran en forma completa en el orden del Día de la
Asamblea Extraordinaria, citada a tal efecto.
DE LOS
MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Articulo 5: La Asociación se compondrá de:
Miembros Titulares.
Miembros Adherentes.
Miembros correspondientes nacionales y extranjeros.
Miembros honorarios.
Articulo 6: Serán miembros titulares: los fundadores de esta
asociación y los que sean aceptados posteriormente, conforme a
las disposiciones del presente estatuto.
Articulo7:Para ser aceptado como miembro titular se requeriran:
1: Ser médico especialista en Clínica Medica, reconocido por el
colegio de médicos, con un mínimo de cinco años de graduado.
2: Ser miembro Adherente, con una antigüedad no menor a un año.
3: Presentar personalmente un trabajo científico inédito, sobre
un tema de la especialidad, en las sesiones científicas
extraordinarias, congresos y/o jornadas, organizado por la
Asociacion.
4: Estar al día en el pago de la cuota societaria
5: presentar una nota a la Comisión Directiva, solicitando ser
nombrado como miembro titular, en la que debe constar el titulo
de trabajo y la fecha de presentación del mismo.
Articulo 8: Los miembros titulares tienen los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones que
realice la Asamblea.
b) Formar parte de la Comisión Directiva y de las Comisiones que
se constituyan .
c)Colaborar activamente en la consecución de los fines de esta
asociación.
d) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias
que fije la comisión directiva o la Asamblea general.
Articulo 9:Podran ser miembros Adherentes, Aquellos
profesionales médicos que se interesen por la especialidad y
deseen asistir a las reuniones científicas debiendo tener: una
antigüedad mayor a un año de recibido, ser presentados por dos
socios titulares, y presentar la solicitud correspondiente a la
Comisión Directiva.
Articulo 10: Los Miembros adherentes, tienen los siguientes
derechos y obligaciones.
a) Participar de las actividades científicas de la Asociación
b)Tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la
Asociación.
c)Podrán ser candidatos a asociados titulares.
Articulo 11: Los miembros correspondientes, nacionales o
extranjeros, serán designados por la Comisión Directiva, por
haberse distinguido por sus trabajos y colaboración con la
Asociación.
Articulo 12: Para ser miembro honorario se requerirá ser miembro
titular y/o haberse hecho acreedor a esa designación por los
servicios distinguidos prestados a la Asociación y/o por el
carácter excepcional de sus trabajos científicos. La designación
de los miembros honorarios, será propuesta a la Asamblea por la
Comisión Directiva, y la aceptación se hará por aclamación o por
el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros titulares
presentes. Los miembros honorarios gozaran de los mismos
derechos que los titulares y quedaran exceptos de toda
contribución pecuniaria obligatoria.
DE LAS AUTORIDADES
Articulo 13: Las autoridades de esta Asociación son:
A)La asamblea como autoridad máxima.
B)La comisión Directiva.
Las Facultades que correspondan a casa una de estas autoridades
serán las que acuerde el presente estatuto.
DE LAS ASAMBLEAS:
Articulo 14: Las asambleas serán General Ordinaria y
Extraordinarias, y se constituirán siempre que se encuentren
encuadradas en las condiciones previstas por el presente
estatuto. En ella tendrán voz y voto todos los miembros
titulares que estén al día en el pago de las cuotas de
afiliación.
Articulo15: En primera citación, toda asamblea quedara
constituida con la presencia del 50% de sus miembros titulares,
que reúnan las condiciones especificadas en el articulo
anterior. No obteniéndose este numero, la segunda convocatoria
será media hora después y la asamblea quedara constituida con
los miembros titulares presentes, cualquiera sea su numero. Las
resoluciones serán validas por simple mayoría, salvo en aquellos
casos que el asunto tratado este encuadrado en otro articulo de
este Estatuto y requiera específicamente un numero determinado
de presentes y votos para su aprobación.
Articulo 16: Las Asambleas generales ordinarias y
extraordinarias deberán citarse por lo menos con diez días
corridos de anticipación mediante circulares cursadas a todos
los socios o publicaciones en la prensa de esta ciudad o avisos
exhibidos en lugar visible del local del Circulo Medico de
Rosario. Las publicaciones y citaciones deberán ser hechas por
el secretario general, y las mismas deberán mencionar fecha,
hora, local, donde se celebrara la Asamblea y el orden del día a
tratarse. En ningún caso podrán tratarse asuntos no incluidos en
el Orden del Día.
Articulo 17:La Asamblea General Ordinaria designara de su seno a
dos personas para que actúen como escrutores y firmen el acta
conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas.
Articulo 18:Las Asambleas serán presididas por el presidente o
Vicepresidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de ambos,
por un miembro titular presente, elegido por la Asamblea.
Articulo19: La Asamblea General Ordinaria se reunirá
obligatoriamente en un plazo no mayor de 30 días, a contar de la
fecha del cierre del ejercicio, y en ella se tratara el
siguiente Orden del Día:
Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Anterior.
b) Consideración de la memoria y Balance del ejercicio fenecido.
c) Elección, cuando el periodo fenecido así lo exija, de un
vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, 4 vocales
titulares y 2 vocales suplentes:
Articulo 20:Las Asambleas Extraordinarias se realizaran:
a)Cuando la comisión directiva lo considere necesario.
b)Cuando lo soliciten por escrito en numero no menor al 50% de
los miembros titulares en condiciones de participar en la
Asamblea.
La Comisión Directiva sin mas tramite, procederá a citar la
Asamblea Extraordinaria solicitada en un termino no mayor de 15
días corridos.
Son atribuciones de la asamblea, además de las conferencias en
el articulo 10:
Reformar el estatuto
Pronunciarse sobre resoluciones de la Comisión Directiva.
Interpretar el estatuto y resolver todo cuanto no este previsto
en el.
Disolver la Asociación ajustándose a lo dispuesto en el articulo
3.
Articulo 21:La dirección y la administración de la entidad será
ejercida por una Comisión Directiva, constituida por 11 miembros
a saber :Un presidente, un vicepresidente, un secretario
general, un secretario de actas, un tesorero, cuatro vocales
titulares y dos vocales suplentes.
Articulo 22:La elección de la Comisión Directiva se realizara en
la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las disposiciones
del articulo 19 por voto secreto y simple mayoría.
Articulo 23: Los miembros de la Comisión Directiva duraran en
sus funciones dos años , pero el vicepresidente , después de
este lapso será presidente en el siguiente bienio.
Articulo24: Con las limitaciones del articulo anterior, los
miembros pueden ser reelectos a la terminación de su mandato.
Articulo 25: A los efectos del cumplimiento del acto electoral,
La Comisión Directiva procederá, con una anticipación no menor a
diez días, a confeccionar el padrón actualizado, y a oficializar
la lista de candidatos que se presenten y en su momento ejercerá
la vigilancia del proceso electoral.
Articulo
26:Finalizando el escrutinio, dos personas designadas por la
Asamblea, y que efectuaron el mismo procederán proclamar a los
candidatos selectos, y firmaran el acta respectiva,
conjuntamente con el presidente y el Secretario de Actas._
Articulo27:Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Representar a la Asociación, cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y administrar los bienes de la Asociación, de acuerdo a
las normas legales vigentes.
b)Convocar a la Asamblea, de acuerdo a este Estatuto.
c) Organizar las sesiones y eventos científicos, para lo cual
deberá confeccionar un programa anual, de marzo a diciembre, con
un mínimo de seis reuniones científicas ordinarias por
ejercicio.
d)Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas, y adoptar las
medidas para la buena marcha de la Asociación de acuerdo a este
Estatuto
Crear subsecretarias y/o comisiones especiales, permanentes o
no, con fines definidos en pro de una mejor administración o en
ocasión de eventos científicos de carácter extraordinario
patrocinados por la Asociación para colaborar con la comisión
Directiva en los distintos aspectos organizativos. Podrá
declarar la caducidad de estos cargos, aceptar las renuncias de
sus miembros y nombrar reemplazantes. Sus integrantes pueden
pertenecer o no a la Comisión Directiva.-
Redactar un reglamento general, que deberá contemplar, en forma
especial, todo lo relacionado con la mecánica de las reuniones
científicas, sean estas ordinarias o extraordinarias. Someterá
este reglamento a la aprobación por la Asamblea en la primera
oportunidad.
Deberá efectuar por lo menos una reunio0n mensual de marzo a
diciembre._
Articulo28: En caso de susciarse cuestiones de orden
deontologico o falta grave al derecho común o profesional, la
Comisión Directiva se constituirá un Jurado de Honor, y
resolverá en la forma que juzgue de equidad y justicia._
Articulo 29:Si por aplicación del articulo anterior, alguno de
los miembros de la Asociación se considera afectado a sus
derechos, podrá solicitar reconsideración de la medida adoptada
por la Comisión Directiva, ante una Asamblea Extraordinaria,
expresamente convocada para ese fin. La resolución de esta
Asamblea será Inapelable.
Articulo30: La Comisión Directiva debe reunirse con la
concurrencia de la mitas mas uno de sus miembros. Las decisiones
serán por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá voz y
voto, en las deliberaciones, pero podrá desempatar en caso de
igualdad de votos en pro o en contra._
Articulo31: La asistencia de los miembros de la Comisión
Directiva a las sesiones de la misma es obligatoria y la falta
sin previo aviso justificado a cuatro reuniones consecutivas o
seis alternadas en cada ejercicio, provocara la separación
automática del cargo. La inasistencia se considerara como falta,
aunque la reunión fracasara por falta de quórum. El Secretario
de Actas llevara un control de la asistencia a los efectos de la
aplicación de este articulo.-
Articulo 32:Ningun miembro de la Comisión Directiva percibirá
emolumento alguno por servicios prestados a la Institución.
Articulo 33: Cuando por distintos motivos(renuncia,
fallecimiento, incapacidad física, separación del cargo por
medida disciplinaria, etc.)el numero de integrantes de la
Comisión Directiva queda reducido a menos de cinco, se citara a
Asamblea Extraordinaria, que llenará los cargos vacantes,
mediante el procedimiento electoral establecido en el presente
Estatuto._
Articulo34: El periodo social se iniciara el primero de mayo y
terminara el treinta de abril del año siguiente._
DEL
VICEPRESIDENTE:
Articulo 38:El Vicepresidente durara en sus funciones 2 años, al
termino de los cuales ocupara la Presidencia, en el próximo
bienio.-
Articulo39:Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el presidente en el Gobierno de la
Institución.-
b) Reemplazarlo temporalmente en caso de ausencia o en forma
definitiva por motivos enunciados en otros artículos.-
c)En caso de acefalia o renuncia del presidente, el
vicepresidente lo sucederá en su cargo, hasta completar el
tiempo por el cual el primero fue elegido y a continuación será
presidente titular por el periodo correspondiente.-
d)En caso de acefalia del presidente y del vicepresidente el
Secretario general convocara a Asamblea Extraordinaria para
llenar ambos cargos.-DEL SECRETARIO GENERAL:
Articulo 40:Son obligaciones del Secretario General:
a)Leer las Actas.-
b)Informar de la correspondencia recibida y redactar notas y
comunicaciones que la Comisión Directiva resuelva enviar.-
c)Acompañar las resoluciones firmadas por el Presidente.-
d)Llevar registro de los trabajos inscriptos.
e)Preparar el informe Anual de Secretaria.-
f)Será sustituto obligado del Presidente o del Vicepresidente en
ausencia de alguno de ellos, por mas de una reunión ordinaria.
En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente por cualquier
causa lo reemplazara por el periodo que dure la Mesa Directiva.-
Articulo 41: El Tesorero manejara y custodiara los fondos de la
. No podrá autorizar inversiones si no es con la firma conjunta
del presidente y/o del Secretario. Deberá administrar y
documentar los movimientos de fondos en forma cronológica y
ordenada, dentro de las normas habituales de la contabilidad.
Deberá informar sobre el estado de caja cada vez que sea
necesario, hacer un balance general, inventario, cuenta de
gastos y recursos, y redactar el informe correspondiente a cada
ejercicio.-
Articulo 42: El secretario de Actas redactara las actas, a las
cuales darán lectura el o el Secretario en las sesiones
ordinarias.-
Articulo 43: Los vocales elegidos serán ordenados por medio de
un sorteo a efectuarse en la primera reunión ordinaria.-
El vocal primero debe considerarse como sustituto obligado de
cualquier vacante producida por la Comisión Directiva, excluidas
la Presidencia y de la Vicepresidencia, que solo podrá ocupar
por una reunión. En ausencia del Vocal primero actuara el Vocal
Segundo.-
Los vocales suplentes deberán concurrir a las reuniones de
Comisión Directiva donde tendrán voz;pero solo tendrán voto en
ausencia de uno o ambos titulares.-
Articulo 44: La Comisión Directiva no podrá adoptar resoluciones
validas si no están presentes en el acto de las deliberaciones
por lo menos cinco de sus miembros. Las resoluciones se
adoptaran por mayoría de votos incluyendo en del Presidente,
cuyo voto prevalecerá en caso de empate.
DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACION
Articulo 45: Los recursos de la Asociación estarán constituidos
por:
La cuota periódica ordinaria que fije la Comisión Directiva.-
El saldo del ultimo balance.-
La contribución voluntaria de los Miembros Titulares y
Adherentes.-
Suscriptores, avisos, bienes, legados, donaciones subvenciones
que se le otorguen.-
Cuotas extraordinarias autorizadas por la Asamblea General.-
El producto de las publicaciones, Cursos, Jornadas y Congresos.-
Articulo 46:Los fondos de la Asociación se depositaran en una
Institución bancaria, a la orden conjunta con el presidente, el
Secretario, y el Tesorero, o serán consagradas a otra inversión
autorizada por la Comisión Directiva dentro de las normas
legales vigentes.-DE LOS CURSOS, JORNADAS Y CONGRESOS
Articulo 47:La Comisión Directiva organizara periódicamente
Cursos, Jornadas, Congresos y otras actividades que propendan al
perfeccionamiento científico, divulgación y desarrollo de la
Medicina Interna.
Además deberán hacerse sesiones científicas ordinarias con la
periodicidad que fije la Comisión Directiva.
DE LAS PUBLICACIONES:
Articulo 48: la Asociación de Medicina Interna de Rosario
promoverá la publicación de las comunicaciones leídas en las
sesiones, Jornadas y Congresos, con sus resúmenes, y ajustadas a
las normas del reglamento que a tal efecto dicte y apruebe la
Comisión Directiva.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Articulo 49: En caso de falta grave de derecho común o
profesional, la Comisión Directiva podrá proponer sanciones
disciplinarias, o la separación del o los miembros implicados,
pasando las actuaciones a un tribunal designado a tal efecto por
la Comisión Directiva.
DEL ESTATUTO
Articulo 50: Este Estatuto podrá ser modificado a propuesta de
la Comisión Directiva o mediante una solicitud firmada por el
25% de los miembros Titulares. Dicho pedido deberá ser aprobado
por la simple mayoría de los Miembros Titulares presentes en la
sesión ordinaria en la que ha sido elevado, y las reformas
propuestas deberán aprobarse en una Asamblea por las dos
terceras partes de los Miembros Titulares presentes.
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